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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2130
EXPROPIACION EN VERACRUZ, PROCEDENCIA DEL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2130
No obstante que el artículo 34 de la Ley de Expropiación del Estado de Veracruz, contenido en el decreto 323 de 22 de julio de 1930, establece que cuando alguna de las partes estime que se han violado las disposiciones de la ley, podrá ocurrir por escrito ante el gobernador, dentro de los quince días siguientes a la publicación del decreto respectivo, debe tenerse en cuenta que ese recurso administrativo no suspende los efectos del acto expropiatorio, y por tanto, su falta de agotamiento no origina la improcedencia del juicio de garantías que se interponga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4318/40. Fernández Juan A., sucesión de. 29 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.