Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328759
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2129
EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LAS DECLARATORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2129
La notificación de las declaratorias de expropiación, debe hacerse personalmente a los afectados, para que puedan reclamarlas en la vía legal respectiva, y únicamente en el caso de ignorarse su domicilio, es lícita la notificación que se haga por publicaciones, siempre que la autoridad compruebe debidamente, que efectuó las pesquisas necesarias, tendientes a conocer dicho domicilio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4318/40. Fernández Juan A., sucesión de. 29 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.