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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2153
CONDONACION DE MULTAS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2153
La imposición de una sanción o multa, tiene que ser, legalmente la consecuencia de una transgresión de la ley, y si se demuestra, o la autoridad que impuso la multa tiene conocimiento fehaciente, que el que solicita la condonación de una multa que le fue impuesta, suponiéndolo causante, no tiene este carácter, lógica y jurídicamente debe condonarse la multa impuesta, que no es si no una consecuencia de la infracción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8937/39. Pérez Juan. 30 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.