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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2152
CONDONACION DE MULTAS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2152
De los términos del artículo 18, fracción I, de la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación, se desprende que las multas que la Secretaría de Hacienda, sus dependencias, o los organismos fiscales autónomos impongan por infracciones fiscales, deberán ser condonadas cuando exista una prueba de la falta de responsabilidad del causante, aunque dicha prueba se conozca con fecha posterior a la resolución administrativa que dio margen a la sanción, y a pesar también de que la prueba sea conocida o se presente con posterioridad a la resolución dictada por la Sala respectiva del Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8937/39. Pérez Juan. 30 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.