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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2161
INSPECTORES DE NEGOCIACIONES INDUSTRIALES, NOMBRADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA, VIATICOS Y SUELDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2161
Los cobros que se hagan a los propietarios de negociaciones industriales por concepto de sueldos y viáticos devengados por los inspectores nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para vigilar la elaboración de los productos de dichas negociaciones, tienen el carácter de fiscales y, consiguientemente, deben reclamarse ante el tribunal fiscal de la federación, antes de ocurrir al amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1274/40. Mena Mocoroa Hernán. 30 de noviembre de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.