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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2254
EXPROPIACION EN VERACRUZ, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA LEY NUMERO 66, DE 1o. DE JUNIO DE 1932.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2254
El Reglamento de la Ley de Expropiación Número 66 del Estado de Veracruz, es inconstitucional en cuanto en su artículo 9o., segundo párrafo, establece que cuando la expropiación se decrete en favor de organizaciones obreras o campesinas, el pago de la indemnización se hará de acuerdo con las circunstancias del caso, en la forma y términos que importen menos gravámenes a las partes, dentro de un plazo no menor de veinte años, a no ser que las mismas partes convinieren en que se haga en menor tiempo. En efecto, dicha disposición contraría la interpretación que esta Corte ha dado al artículo 27 del Código Fundamental, en el sentido de que son necesarias dos condiciones para la expropiación: que medie indemnización, y que exista utilidad pública, la cual sólo tiene lugar cuando en provecho común se sustituye la colectividad en el goce de la cosa expropiada, y no cuando se priva a una persona de lo que legítimamente le pertenece, para beneficiar a un particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4404/40. Hernández Trinidad. 5 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.