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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2253
EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LAS DECLARATORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2253
La notificación de las declaratorias de expropiación, debe hacerse personalmente a los afectados, y únicamente en el caso de ignorarse su domicilio, es lícita la notificación que se haga por medio del periódico oficial; pero en este último supuesto, no basta que las autoridades aleguen que desconocen ese domicilio, sino que es necesario que justifiquen haber efectuado las debidas investigaciones para localizarlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4404/40. Hernández Trinidad. 5 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.