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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2259
CONTRIBUCIONES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SU COBRO (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2259
Debe sobreseerse en el juicio de garantías que se interponga contra el cobro de contribuciones, si el quejoso no agotó previamente el recurso a que se refieren los artículos 34, 35, 46, 49, 50, 54, 55 y 56 del Reglamento de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, reformado por decreto de 14 de marzo de 1939, pues mediante el uso de dicho medio de defensa, se suspenden los efectos del acto reclamado, sin que para ello se exijan mayores requisitos que los que establece la Ley de Amparo para conceder la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5442/40. Zamudio Pedro V. 5 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.