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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2309
ALCOHOLES, RECURSO DE INCONFORMIDAD CUANDO SE CONSIDERA NO SER CAUSANTE DEL IMPUESTO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2309
Si la parte actora ante el Tribunal Fiscal en un juicio de oposición, estimó que la calificación de su negocio, hecha por una Oficina Federal de Hacienda, era ilegal, porque no expende bebidas embriagantes, sino que se dedica a actividades diferentes, es indudable que debió haber ocurrido previamente en inconformidad, ante el Departamento de Bebidas Alcohólicas, como lo establece el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, y si no procedió en esa forma, el Tribunal Fiscal estuvo en lo justo al sobreseer en el juicio, pues conforme a la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal, las sala de dicho tribunal, conocerán de los juicios que se inicien cuando las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda, por sus dependencias, o por cualquiera organismo fiscal autónomo, no admitan ningún recurso administrativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5792/40. Laboratorios Químicos "Querétaro". 6 de diciembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.