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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2345
NACIONALIZACION, RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES PROVISIONALES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2345
De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Nacionalización de Bienes, contra las resoluciones provisionales de nacionalización, los afectados, esto es, los titulares de derechos que se vean perjudicados con la declaración respectiva, tienen a su disposición un recurso que la ley de la materia proporciona expresamente, para que se revoque o enmiende la resolución de la nacionalización, recurso que es procedente en tanto no se pronuncie la resolución definitiva, sin que obste que se haya archivado el expediente debido a la opinión de algún abogado consultor, o por cualquier otro motivo, pues la propia ley previene de manera expresa, en su artículo 31, que pueden volver a iniciarse los procedimientos de nacionalización sobre los mismos bienes, cuando existan hechos posteriores a la primera resolución, que motiven que se agite nuevamente el asunto; por lo que si se ocurre al amparo sin haber agotado previamente el recurso antes mencionado, debe sobreseerse en el juicio, con apoyo en la fracción XV del artículo 73, en relación con la III del 74 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7273/39. López y López Alberto, sucesión de. 7 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.