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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2353
AUDIENCIA DE AMPARO, OBJETO DEL DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2353
En manera alguna puede considerarse que por el hecho de haberse diferido la audiencia para un fin determinado y preciso, la parte quejosa, aprovechándose de esa circunstancia, esté en posibilidad legal de rendir la prueba testimonial, la cual, de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, debe anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia, y en caso de que no se hubiese anunciado dicha prueba con la antelación indicada, la parte quejosa debe sufrir las consecuencias legales de su morosidad.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 472/40. Sociedad Agrícola y Colonizadora del Rancho de Oropeza y Anexos. 7 de diciembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. El Ministro Agustín Gómez Campos no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.