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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2369
EJIDOS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2369
Todas las leyes y cuestiones relacionadas con la materia agraria, son de interés público, como expresamente lo ha declarado esta Suprema Corte de Justicia en varias ejecutorias; por tanto, debe negarse la suspensión que se solicita, contra las determinaciones de las autoridades agrarias, que aun cuando no tiendan directamente a ejecutar una resolución presidencial de dotación de ejidos, si se encuentran vinculadas a dicha resolución, en forma tal, que de estorbarse o de impedirse su ejecución, se causan perjuicios a la sociedad, la cual se encuentra vivamente interesada en la resolución del problema agrario.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1886/40. Comisariado Ejidal de la Comunidad Agraria de "Higuera", Municipio de Tuxpan, Jalisco. 7 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.