Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328776
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2374
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2374
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley de Amparo, sólo procede revocar o modificar el auto en que se haya concedido la suspensión, cuando ocurre un hecho superveniente que le sirve de fundamento, entendiéndose por tal, aquel que acontece con posterioridad a la promoción inicial, y viene a modificar precisamente la situación jurídica del quejoso, y no la situación procesal; por tanto, los documentos que se presenten con posterioridad al auto en que se concedió la suspensión, no pueden estimarse como hechos supervenientes, si el acto que aquéllos comprueban, tuvo lugar antes de haberse iniciado el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5728/40. Concha Andrés y coagraviado. 7 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.