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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2411
OPOSICION, COMPETENCIA DE JURISDICCION EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2411
Si en un juicio de oposición fiscal la parte actora que es la Agencia Aduanal de los Ferrocarriles Nacionales se opone al cobro de un impuesto, usando del derecho y dentro del término que concede una ley de un Estado, mediante un recurso que debe proponerse, tramitarse y resolverse ante las autoridades judiciales competentes del propio Estado, la competencia para conocer de ese juicio de oposición corresponde al fuero común y no al federal, porque el caso no queda comprendido en la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal, que surte la competencia de los tribunales federales, respecto de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales.
Precedentes
Competencia 110/39. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Nuevo Laredo y Segundo de Distrito en el mismo Estado. 10 de diciembre de 1940. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.