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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2561
APELACION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2561
La Suprema Corte ha establecido que cuando del planteamiento de la cuestión se deduzca con claridad lo que el apelante pide, debe resolverse sobre su petición aun cuando no funde sus agravios en determinado precepto legal.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5226/39. Shiemann Guillermo. 14 de junio de 1940.Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas y Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José M. Truchuelo.