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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2575
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA LOCALIZACION INDEBIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2575
Si se reclama en el amparo que al determinarse o localizarse una pequeña propiedad, con motivo de la dotación de ejidos a un poblado, se incluyó indebidamente un terreno de la pertenencia del quejoso, quien lo conceptúa como pequeña propiedad; como la localización que se impugna de irregular no es irreparable en la vía ordinaria, una vez que puede reclamarse ante las autoridades agrarias correspondientes, de acuerdo con el artículo 59 del Código Agrario, y obtener que ella se realice correctamente, el juicio de garantías no procede conforme la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, y es ajustado a derecho el auto que deseche la demanda respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2226/40. Carrera de Herrera Emilia. 1o. de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.