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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2586
SUSPENSION, QUEJA FUNDADA CONTRA LA FIJACION DE UNA GARANTIA EXCESIVA PARA AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2586
Si bien es cierto que en el artículo 125 de la Ley de Amparo, se concede a los Jueces de Distrito la facultad de fijar discrecionalmente el importe de la garantía que debe otorgarse para que surta efectos la suspensión, también lo es que dicha facultad no debe ejercitarse arbitrariamente, y, por tanto, procede declarar fundada la queja que se interponga contra el auto por el cual el Juez de Distrito fija como garantía, una cantidad notoriamente excesiva.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 252/40. Lezama Eliezer y coagraviados. 11 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator. José M. Truchuelo.