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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2591
EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2591
La fracción XIV del artículo 27 Constitucional, establece la improcedencia del juicio de garantías contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas; en consecuencia, es improcedente el amparo que se interponga contra la ocupación de las casas, vías de comunicación y rieles existentes en una finca afectada por una resolución presidencial dotatoria de ejidos, si esa ocupación se ordenó en cumplimiento de lo mandado por dicha resolución, pues si se examinara la legitimidad del acto reclamado, en realidad se decidiría sobre la validez legal de la repetida resolución presidencial, para la cual está impedido constitucionalmente, el Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5779/39. Canto Lara Augusto. 5 de noviembre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.