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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1274
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1274
La Suprema Corte, al interpretar la fracción IX del artículo 107 constitucional, ha resuelto que aunque la reconsideración no esté establecida por la ley del acto, si las autoridades judiciales o administrativas no la desechan por improcedente, sino que la tramitan, consienten en que la resolución dictada no tiene el carácter de definitiva y deben examinarse y resolver los nuevos motivos del orden jurídico que, en concepto del agraviado, puedan fundar la revocación o reforma de las resoluciones que lo agravian.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3124/40. Rabatté Estopier Leopoldo. 9 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José M. Truchuelo.