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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1452
ESCUELAS PARTICULARES, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA SU CLAUSURA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1452
Si la orden de clausura de una escuela particular, no obedece a que el funcionamiento del plantel contraríe alguna de las disposiciones del artículo 3o. constitucional, sino exclusivamente a que carece de autorización legal de la Secretaría de Educación Pública para funcionar, procede la suspensión que se solicite contra la mencionada orden, porque con su otorgamiento no se contravienen disposiciones de orden público ni se perjudica el interés general, ya que éste radica exclusivamente en que los planteles particulares se ajusten estrictamente a las disposiciones del citado artículo 3o. constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7608/39. González Ignacio M. 13 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.