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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 23
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO CONTRA LA AFECTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 23
Si bien es cierto que el artículo 27 constitucional consagra la inafectabilidad de la pequeña propiedad agrícola en explotación, estatuyendo en su fracción XV, que las autoridades agrarias incurrirán en responsabilidad, por conceder dotaciones que la afecten, también hay que tener en cuenta lo dispuesto en la fracción XIV del mismo precepto que establece que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los poblados, o que en lo futuro se dictaren, no podrán promover el juicio de amparo, por lo cual, la circunstancia de que el quejoso alegue que se le ha afectado su pequeña propiedad, no puede dar lugar al juicio de garantías; además, el mismo tiene expeditos sus derechos para ocurrir ante el ciudadano presidente de la República, como suprema autoridad en materia agraria, por conducto de la oficina respectiva, a fin de que dicho alto funcionario dicte en su caso, las medidas tendientes a respetar esa pequeña propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2907/40. Salido Luis y coag. 1o. de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.