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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 29
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 29
Si el amparo contra una resolución presidencial en materia agraria, lo promueve quien se dice representante del pueblo beneficiado con la dotación, y no propietario alguno afectado, es claro que el caso no se encuentra comprendido en los términos de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, y no es improcedente por ese concepto el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2463/40. Barragán Cuenca Francisco. 1o. de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.