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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 30
COMISARIADOS EJIDALES, PERSONALIDAD DE LOS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 30
A los comisariados ejidales corresponde la representación jurídica de los núcleos de población, ante las autoridades administrativas y judiciales; pero para que tal representación se realice, es necesaria la concurrencia de los tres miembros componentes del comisariado respectivo, de manera que si el juicio de amparo es interpuesto por uno o dos de ellos, debe desecharse la demanda por improcedente, por falta de instancia de parte legítima.
Precedentes
Tomo LXV, página 4737. Indice Alfabético. Amparo 5526/39. Comunidad Agraria de Ciudad Guzmán, Jalisco. 29 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Asiáin.
Tomo LXV, página 30. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2463/40. Barragán Cuenca Francisco. 1o. de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.