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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 35
EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 35
Si se reclama en el amparo la resolución provisional dictada por el gobernador de un Estado, en el expediente de ampliación de ejidos de un pueblo, como dicha resolución está sujeta a la sanción, modificación o revocación por parte del presidente de la República, como suprema autoridad en materia agraria, por conducto del departamento respectivo, en los términos del capítulo tercero, título cuarto del Código Agrario, es claro que no tratándose de un acto definitivo, el amparo no procede, conforme al artículo 73, fracciones VI y XV, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Tomo LXV, página 4797. Indice Alfabético. Improcedencia 4916/40. Alvarez Manuel Jr. y coagraviados. 2 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo LXV, página 35. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2863/40. Cruz Gerardo. 1o. de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.