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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 87
ALCOHOLES, CORTES EN LAS FACTURAS DE, PARA DETERMINAR LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 87
De conformidad con los artículos 18, 21 y 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, los productos que salgan del dominio del productor, deberán ir amparados y acompañados por las facturas o notas de envío respectivas, las cuales deberán ser cortadas precisamente en la cifra correspondiente a la cantidad de litros vendidos que amparan, para que al practicarse la liquidación del impuesto, se tome en cuenta dicha cifra. Ahora bien, al disponer la parte final del artículo 22 citado, que "En ningún caso se admitirá una liquidación por menor cantidad que la que ampare el corte hecho en la factura", debe estimarse que dicha disposición tiene aplicación no sólo en el caso de que se haya utilizado la factura, es decir, cuando se ha llenado en todas sus partes y se ha expedido para proteger la salida de determinada cantidad del producto, sino que también cuando se haya cortado y no haya sido utilizada. En efecto, tal interpretación del precepto es correcta, pues con ella se previenen los abuelos por parte de los productores que pretenden defraudar al fisco, los cuales acostumbran cortar una factura o varias, dejándolas en blanco, para que acompañen el producto, con objeto de que si los inspectores lo descubren, sellen rápidamente la factura y en caso contrario, se presente ante la autoridad fiscal como no utilizada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9132/39. Guillén Barrios Alberto. 2 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.