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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 114
CESION DE DERECHOS, EFECTOS DE LA NOTIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 114
La notificación al deudor, de la cesión de derechos, no puede producir más efectos que los de que aquél no pueda hacer el pago al primitivo acreedor sino al cesionario, estando obligado el cedente a garantizar la existencia y legitimidad del crédito, al tiempo de hacer la cesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8520/39. Báez César. 3 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.