Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328799
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 219
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, FORMA DE RESCISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 219
En materia de contratos bilaterales no puede suprimirse el derecho de audiencia, en lo relativo a las cuestiones que surjan con motivo de la falta de cumplimiento y rescisión de dichos contratos, aunque los mismos hayan sido celebrados entre el Estado y los particulares; por lo que debe estimarse que tratándose de contratos de tal naturaleza, solamente las autoridades judiciales están capacitadas para juzgar del cumplimiento de las obligaciones contraídas y declarar en su caso la rescisión o nulidad de los propios contratos, ya que la naturaleza de éstos es esencialmente diversa de la que corresponde a las concesiones unilaterales otorgadas por el poder público, respecto a las cuales hasta que se reúnan los requisitos previstos por la ley, para que puedan declararse caducas por el mismo poder.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1644/39. Camou Elena y coaga. 5 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José María Truchuelo.