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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 219
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, ESTABILIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 219
La facultad que tienen las autoridades administrativas para revocar sus resoluciones, no existe cuando deciden una controversia sobre aplicación de las leyes que rigen en su ramo, creando derechos a favor de tercero, pues tales derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior en el mismo asunto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1644/39. Camou Elena y coaga. 5 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José María Truchuelo.