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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 250
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 250
De los artículos 50, fracción III, y 52 de la Ley de Justicia Fiscal, así como de la exposición de motivos de la propia ley, se desprende que el Tribunal Fiscal de la Federación está capacitado, en los juicios de oposición que ante el mismo se ventilen, para admitir y valorar pruebas distintas de las que se hubieren ofrecido ante la autoridad demandada; y como a dicho tribunal corresponde la misión de hacer justicia en materia tributaria, sin limitación alguna, en su radio de acción, para llegar al conocimiento de la verdad, debe estimarse que el mismo está obligado a examinar y valorar todas las pruebas que se le presenten, sobre todo, si se exhibieron como documentos fundatorios de la demanda, aunque no hayan sido exhibidos anteriormente ante la autoridad administrativa, pues además de que no existe disposición legal alguna que le sirva de apoyo para dejar de apreciar las pruebas, debe tomarse en consideración que cuando el Tribunal Fiscal se sustituye a la autoridad demandada, en sus facultades de investigación de la verdad, en materia tributaria, obra como un tribunal de nulidad administrativo, de carácter oficioso, y no como un tribunal de derecho que decida las cuestiones sometidas a su estudio, mediante un procedimiento contencioso y jurisdiccional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1053/39. Garza Fernández José. 5 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas y Abenamar Eboli Palma. La publicación no menciona el nombre del ponente.