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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 259
IMPUESTO TERRITORIAL, BIENES AFECTOS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 259
Es indiscutible que el impuesto territorial puede hacerse efectivo sobre los inmuebles, por recaer sobre éstos y no sobre las personas, pero dicho principio no puede comprender también a los frutos de la cosa, cuando éstos no son de la propiedad del dueño del bien raíz, pues admitir lo contrario, conduciría al absurdo de suponer que el aparcero o el arrendatario, por ejemplo, estén obligados a pagar el impuesto mencionado, con las cosechas de su propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 758/40. Zapotitla Juan y coags. 5 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.