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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 264
IMPUESTOS, CONSENTIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 264
Si se reclama en el amparo el cobro indebido de una suma de dinero, por concepto de impuestos, y consta de autos que el quejoso se allanó a pagar, sin manifestar inconformidad alguna, debe estimarse consentido el acto reclamado y sobreseerse en el juicio de garantías, con apoyo en las fracciones XI del artículo 73 y III del 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8053/39. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R. L. y C. V., de Saltillo, Coahuila. 5 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Goméz Campos y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.