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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 265
PROTESTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 265
Si bien es cierto que no se requiere la protesta para solicitar amparo en los casos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, también lo es que si de autos aparece que existió un acto de voluntad, que implícitamente puede traducirse en conformidad del quejoso con el acto que reclama, debe sobreseerse en el juicio, con apoyo en los artículos 73, fracción XI, y 74, fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8053/39. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R. L. y C. V., de Saltillo, Coahuila. 5 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Goméz Campos y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.