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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 273
IMPUESTOS Y MULTAS FISCALES, RECURSO CONTRA LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 273
Del texto del artículo 26 de la ley fiscal del Estado de Veracruz, reformado por decreto de 4 de mayo de 1938, se desprende la existencia de dos instancias para resolver las inconformidades de los causantes afectados por resoluciones de carácter fiscal: la primera ante el tesorero general del Estado, y la segunda, ante el Jurado de Revisión Fiscal. Ahora bien, si se reclama en el amparo una resolución de esa naturaleza y de autos no aparece que el promovente haya interpuesto previamente el recurso de segunda instancia, a que antes se hizo referencia, debe sobreseerse en el juicio de garantías, toda vez que de conformidad con el artículo 175 de la ley citada, esa interposición habría suspendido el procedimiento de ejecución, sin mayores requisitos que los que determina la ley de amparo, para conceder la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1776/40. Bienes Pacheco Benito. 5 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.