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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 277
MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 277
Si se reclama en el amparo la orden dictada para que se clausure el molino de nixtamal de la propiedad del quejoso, fundada en que el mismo no reúne el requisito de distancia exigido por el reglamento respectivo, y aparece de autos que las autoridades responsables no comprobaron que dicho molino no guarda esa distancia reglamentaria respecto de otros molinos, no expresaron cuáles molinos sean éstos, ni tampoco el número de metros que los separa del establecimiento del promovente, debe concluirse que el acto reclamado no se encuentra debidamente justificado, y concederse el amparo que por ese motivo se solicite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 115/40. Yruegas Juan. 5 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.