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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 295
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INFRACCIONES A LA LEY DEL, POR OCULTACION DE EXISTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 295
Si de la contabilidad del causante aparece que vendió mayor cantidad de productos de los que en ella hizo constar haber adquirido, ocultando existencias que debían figurar en los inventarios, con el fin de evadir, al menos parcialmente, el pago del impuesto, por medio de deducciones que, derivadas de datos falsos, necesariamente deberían resultar falsas también, es indudable que tiene exacta aplicación al caso el artículo 50, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que considera infractores a los que hagan deducciones falsas, así como a los que oculten las existencias que deban figurar en los inventarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1102/40. López Silanes Isidro. 6 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.