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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 311
TRIBUNAL FISCAL, RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS MAGISTRADOS SEMANEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 311
De conformidad con el artículo 163 del Código Fiscal, los Magistrados de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación se turnan semanariamente los asuntos sometidos a la consideración de dicho tribunal, para el efecto de admitir o rechazar las demandas que no se ajusten a la ley; y de acuerdo con el artículo 164 del código citado, las resoluciones dictadas por los Magistrados semaneros en turno, admiten el recurso de reclamación ante la Sala, recurso que suspende el procedimiento, hasta que la Sala resuelve sobre el mismo. En consecuencia, si se reclama en el amparo el auto pronunciado por un Magistrado semanero, por el cual rechazó la demanda presentada por el quejoso ante el Tribunal Fiscal, sin haber agotado el recurso de reclamación a que antes se aludió, debe resolverse que el juicio de garantías es improcedente, y sobreseerse en el mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, fracción XV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1976/40. Correa Alejandro. 6 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.