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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 315
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 315
La prueba testimonial requiere para su validez, que haya, por lo menos, dos testigos en quienes concurran las condiciones que determina el artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, entre las cuales se encuentra la relativa a que declaren haber oído pronunciar las palabras, presenciado el acto, o visto el hecho material sobre que deponen, esto es, que el testigo conozca, por sí mismo, el hecho de que se trata y no por inducciones ni referencias de otras personas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2798/40. Quintanar Santiago. 6 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.