Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328816
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 361
PREDIOS RUSTICOS, MODIFICACION DEL VALOR FISCAL DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 361
El artículo 44 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco establece, limitativamente, los casos en que puede variarse, mediante las formalidades legales, el valor fiscal de la propiedad raíz. Por tanto, si, no estando en presencia de caso alguno de los expresamente señalados por la disposición legal antes mencionada, las autoridades respectivas elevaron al valor fiscal de un inmueble, lo que trajo como consecuencia un aumento en el monto del impuesto predial, debe estimarse que con ello violaron las garantías individuales del propietario, y procede conceder el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1836/40. Romero María y coags. 8 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.