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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 372
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR PAGOS HECHOS A LOS AGENTES DE VENTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 372
La fracción V del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, condiciona la existencia del derecho a la deducción de los ingresos obtenidos, para determinar la utilidad gravable de las cantidades pagadas por concepto de comisiones a los agentes de ventas, a que se justifique que quien hizo esos pagos cumplió con las disposiciones relativas establecidas por la cédula IV y V de la ley. Por tanto, si quien pretende esa deducción, no cumplió con la condición aludida, ni ministró los datos que la Junta Calificadora le pidió, en ejercicio de la facultad que a ese organismo concede la fracción II del artículo 123 de reglamento antes citado para que aclarara sus manifestaciones y se le pudiera calificar debidamente, es de concluirse que es correcta la resolución que negó el derecho a la deducción y, por lo mismo, debe negarse el amparo que contra dicha resolución se solicite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1038/40. Montoto C. y Compañía. 8 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.