Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328820
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 392
FARMACIAS, AUTORIDAD COMPETENTE PARA EXIGIR RESPONSABLES TITULADOS EN LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 392
El Código Sanitario del Estado de Yucatán no autoriza al jefe del Departamento de Sanidad y Beneficencia, para ordenar a los propietarios de farmacias que provean a dichos establecimientos de responsables titulados, y tampoco el Decreto Número 103 de 12 de noviembre de 1938, le concede atribución para ese efecto. En consecuencia, la única autoridad facultada para dictar órdenes de tal naturaleza, es el gobernador del Estado, a quien corresponde hacerlo, por conducto del Departamento de Sanidad y Beneficencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8484/39. Góngora Rigoberto y coag. 8 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.