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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 392
FARMACIAS, NO ES RETROACTIVO EL DECRETO NUMERO 103 DEL ESTADO DE YUCATAN RELATIVO A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 392
El Decreto Número 103 de 12 de noviembre de 1938, que reforma el artículo 66 del Código Sanitario de Yucatán, en el sentido de exigir un farmacéutico legalmente titulado en todo establecimiento en que se fabriquen, elaboren o almacenen los productos a que se refiere el artículo 3o. de dicho ordenamiento, y que en su artículo 1o. sólo exceptúa de los efectos del artículo 66 reformado, a las farmacias o boticas que tuvieran diez años de establecidas, no tiene el carácter retroactivo, pues no vuelve sobre el pasado, para apreciar la legalidad de las autorizaciones concedidas por decretos anteriores a los propietarios de los establecimientos a que se refieren, para ser responsables de los mismos, sin necesidad de tener título como farmacéuticos, ni para modificar o desconocer los hechos realizados al amparo de esas autorizaciones; por el contrario, el decreto que se estudia, tiene un efecto inmediato, puesto que sus mandatos se aplican a partir de su publicación, rigiendo situaciones posteriores, y por tanto, no obra sobre el pasado, no se retrotrae a actos anteriores a su vigencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8484/39. Góngora Rigoberto y coag. 8 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.