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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 391
LIBERTAD DE PROFESIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 391
El legislador no está constreñido por las leyes anteriores, para determinar qué profesiones son lícitas, sino que su único criterio para esta determinación, es el daño o perjuicio que pueda causar a la sociedad. La parte final del artículo 4o. constitucional establece que: "La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo". El precepto es demasiado claro en cuanto garantiza el ejercicio de las profesiones lícitas, condicionándolo al título requerido por las leyes locales, es decir, la libertad de profesión no es ilimitada, sino que su ejercicio está sujeto a dos condiciones: que la profesión sea lícita y que se tenga título, en caso de que las leyes respectivas así lo exijan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8484/39. Góngora Rigoberto y coag. 8 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.