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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 450
SUPLICA, QUEJA FUNDADA EN CASO DE RECHAZAMIENTO DEL RECURSO DE, POR UN MAGISTRADO DE CIRCUITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 450
La Ley de Amparo de 1919 debe estimarse vigente en todo lo relativo a los recursos secundarios que concedía a las partes para combatir ante el superior, la resolución denegatoria del recurso de súplica, pues de no ser así, resultaría que la resolución que desechara la revisión interpuesta contra el auto que no admitió dicho recurso de súplica, sería inatacable, lo que además de contrariar nuestro sistema procesal federal, implicaría indebidamente una declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, en el punto que restauró la vigencia de la nombrada Ley de Amparo. De acuerdo con lo anterior debe estimarse que sólo la Suprema Corte de Justicia puede decidir sobre la legalidad o ilegalidad de la interposición del recurso de súplica; y si se ocurre en queja contra la resolución de un Magistrado de Circuito, que desechó el recurso de revisión que se hizo valer contra el auto del propio funcionario, por el cual rechazó el recurso de súplica que el mismo quejoso interpuso, debe declararse fundada la queja, pero únicamente para el efecto de que se admita el recurso de revisión aludido, sin que esto prejuzgue sobre el sentido de la resolución que el más Alto Tribunal pronuncie acerca de la procedencia o improcedencia del recurso de súplica, desechado por el Magistrado de Circuito.
Precedentes
Queja en materia administrativa 435/38. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 9 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Fernando López Cárdenas.
Quinta Epoca:
Tomo LXV, página 5091. Indice Alfabético. Queja 315/38. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 9 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.