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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 490
TRANSPORTES, AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A REDUCIR UN SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 490
Conforme al artículo 52 de la anterior Ley de Vías Generales de Comunicación, la explotación de esas vías, objeto de concesión o permiso será hecha conforme a horarios, tarifas y reglas autorizadas previamente por la Secretaría de Comunicaciones; y de acuerdo con el artículo 66 de la misma ley, desde el momento en que una empresa de transportes haya sido autorizada para poner sus vehículos en explotación, no podrá rehusarse a prestar el servicio, cuando se satisfagan las condiciones de la ley y de su reglamento. En consecuencia, si se reclama en el amparo el acuerdo por el cual se revoca la autoridad dada a los quejosos para reducir el servicio de transportes, del cual son permisionarios, a efecto de que ese servicio se haga en su ruta completa, y la autoridad responsable manifiesta en su informe que hecho un examen de las circunstancias que se invocaron para solicitar la reducción del servicio, se apreció que tales circunstancias no ameritaban tal reducción, porque se traduciría de otros permisionarios y además, se afectaría el interés general de las distintas ciudades entre las que se hace el servicio de transportes, es de concluirse que no habiéndose demostrado en tal caso, la violación de ninguna garantía individual, procede negar el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3280/39. Largher Luis y coags. 10 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José María Truchuelo.