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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 494
EXPROPIACION, NOTIFICACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 494
Un decreto gubernativo que afecta intereses particulares, no puede considerarse notificado a los interesados, con su sola inserción en el periódico oficial, salvo en los casos de excepción, en que se desconozca el domicilio de aquéllos, porque no conteniendo disposiciones de observancia obligatoria, respecto de él no puede regir el principio de derecho, según el cual, la ignorancia de las leyes a nadie aprovecha ni puede servir de excusa. De acuerdo con lo anterior, debe concluirse que todo decreto expropiatorio debe ser notificado al propietario o poseedor del bien expropiado, para que haga uso de los medios que la ley le concede, en defensa de sus derechos, porque de otra manera, se violaría flagrantemente el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6013/39. Jiménez Darío. 10 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José María Truchuelo.