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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 499
CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SUBSUELO, DERECHOS A OBTENERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 499
Mientras no se derogue o se reforme en todo o en parte, la ley que, derivada de la Constitución Política de la República, autoriza a otorgar concesiones para la explotación del subsuelo cuando se llenan determinados requisitos, el derecho para obtener esas concesiones, nacido a favor de los que cumplieron con las prevenciones de la ley, no puede ser destruido por un acuerdo con efectos retroactivos, ni siquiera por una ley promulgada posteriormente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7776/39. Industrias Consolidadas, S. A. 11 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.