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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 499
RESERVAS NACIONALES, INCORPORACION A LAS, EFECTOS DEL ACUERDO DE 13 DE FEBRERO DE 1939.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 499
El acuerdo de 13 de febrero de 1939, dictado por la Secretaría de la Economía Nacional declara incorporados a las reservas nacionales "los terrenos que contengan yacimientos de gas carbónico, que estén libres en la fecha de la publicación de tal declaratoria, y los de igual índole, afectados por concesiones o solicitudes de trámite, desde el momento en que estén libres legalmente". Ahora bien, un terreno afectado con solicitud en trámite, sólo puede considerarse libre legalmente, cuando esa solicitud haya sido rechazada, por no reunir los requisitos que exige la Ley Minera y su reglamento, pues de otra manera, si se quisiera entender que el terreno queda libre legalmente, cuando se rechaza la solicitud de concesión, por ser ésta perjudicial a la industria petrolera y no por falta de alguno de los requisitos que señala la ley antes citada, el acuerdo de la Secretaría de la Economía habría declarado simplemente comprendidos entre los terrenos incorporados a la nación, a los que estuvieron sujetos a solicitudes en trámite, sin hacer la aclaración de que la incorporación de esos terrenos tendrá lugar hasta que los mismos estén libres legalmente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7776/39. Industrias Consolidadas, S. A. 11 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.