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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 498
CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SUBSUELO, LA NACION NO PUEDE NEGARLAS ARBITRARIAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 498
No basta que cualquier mexicano o sociedad mexicana satisfaga los requisitos que las leyes reglamentarias exigen con el objeto de obtener una concesión para la explotación de los productos del subsuelo, para que el poder público se vea obligado a otorgarla; pues este poder, usando de la facultad potestativa que le concede el artículo 27 constitucional, puede, en determinados casos, cuando el interés general lo exige, negar el otorgamiento de esa concesión, si lo contrario se traduce en daño para la nación. Interpretar de otra manera esa facultad, equivaldría a reconocer un régimen de gobierno sustentado en el capricho y en la arbitrariedad, pues en el caso de que el poder público pudiese negar una concesión en cualquier momento, sin existir motivo para ello, sucedería que el mismo podría con la propia facultad con que negó a una persona determinada cierta concesión, otorgarla a otra, lo cual es inconcebible en un régimen que debe tener por norma el reconocimiento de iguales derechos en todos los ciudadanos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7776/39. Industrias Consolidadas, S. A. 11 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.