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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1586
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1586
Según se desprende de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, están obligadas a cumplir con las ejecutorias dictadas por la Suprema Corte de Justicia, no solamente aquellas autoridades que aparecieron como responsables en el juicio de garantías, sino también aquellas otras que, por razón de sus funciones, tienen que intervenir en la ejecución.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 60/40. Matamoros Soriano Abdón Mariano. 2 de agosto de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.