Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328835
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 600
EXPROPIACION EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 600
El artículo 2o. de la Ley Número 269 de 15 de agosto de 1931, del Estado de Veracruz, señala como la extensión máxima de tierras de que puede ser dueño un individuo o sociedad, legalmente constituida, la de 200 hectáreas y faculta a las autoridades locales para expropiar tierras de menor extensión, pero siempre que las mismas se encuentren incultas. Por tanto, si la extensión de las tierras que posee el quejoso, es inferior a la máxima autorizada por la ley, y la autoridad responsable no demostró en autos que dichas tierras estén incultas, es indudable que al decretar la expropiación de las mismas, se infringió el artículo 2o. a que antes se aludió y por consiguiente se violaron en perjuicio del reclamante las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7450/39. Jácome Angel Luis. 12 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.